Línea 02 · Servicios
Preparación y Adaptación a Nuevas Exigencias Regulatorias
El Decreto 15-2026 no llegó a actualizar un formulario: derogó dos leyes de una vez y unificó lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación en un solo régimen, vigente desde el 17 de septiembre de 2026.
Si la respuesta del diagnóstico fue "sí, soy Persona Obligada" —o "todavía no, pero pronto"— ¿qué hay que construir, en qué orden y con qué fecha límite?
Incluye
- Determinación formal de condición de Persona Obligada frente al Art. 3 (cuatro agrupaciones: entidades supervisadas por la SIB; actividades financieras no supervisadas; actividades comerciales y de servicios/APNFD; profesionales universitarios y notarios)
- Interpretación regulatoria aplicada al modelo de negocio específico — no una plantilla de sector
- Diseño de roadmap de cumplimiento y definición de la estructura mínima requerida (Oficial de Cumplimiento, políticas, controles)
- Preparación para registro, supervisión o inspección
No incluye
- Diseño detallado de manuales, matrices o políticas — eso es la Línea 3
- Determinación vinculante ante la autoridad: la conclusión es técnica, no una resolución administrativa
- Implementación operativa de los controles definidos en el roadmap
Se analiza el modelo de negocio frente al Art. 3, se documenta la interpretación normativa aplicada, y se traduce la brecha en un modelo objetivo de cumplimiento (Target Operating Model) con responsables y fechas.
Roadmap regulatorio de implementación, documento de interpretación normativa aplicada, modelo objetivo de cumplimiento (Target Operating Model) y checklist de readiness para supervisión.
Empresas que confirmaron —o sospechan— su condición de Persona Obligada y necesitan una ruta ordenada hacia el cumplimiento, antes de que la exigencia llegue como hallazgo de un supervisor.
Referencia rápida — ocho obligaciones núcleo del Decreto 15-2026
Tomado directamente del texto oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026). No sustituye asesoría legal; orienta la conversación inicial.
| Obligación | Referencia | Contenido |
|---|---|---|
| Inscripción ante la IVE | Art. 5 | Obligatoria; no inscribirse no exime del resto de las obligaciones. |
| Gestión de riesgo | Arts. 8–11 | Identificar, evaluar y mitigar el riesgo LD/FT/FPADM por cliente, geografía, canal y producto. |
| Manual de prevención | Art. 12 | Debe estar aprobado por el órgano de dirección superior. |
| Evaluación independiente | Art. 15 | Revisión anual de la efectividad del programa, vía auditoría interna o auditores especializados de elección. |
| Oficial de Cumplimiento | Arts. 16–18 | De alta gerencia, independiente, único enlace con la IVE. |
| Debida diligencia y beneficiario final | Arts. 21–27 | Umbral del 15%; prohibición de cuentas anónimas; medidas reforzadas para PEP. |
| Monitoreo y reportes | Arts. 28–31 | Reporte de operaciones sospechosas y registro diario de efectivo ≥ US$10,000. |
| Conservación de registros | Art. 34 | Mínimo cinco años. |
El incumplimiento se sanciona con multa de US$500 a US$300,000 (Art. 66). Si la Persona Obligada dificultó que la Intendencia de Verificación Especial conociera los hechos, la multa se duplica o se calcula sobre el 20% del monto de las transacciones relacionadas —lo que resulte mayor— (Art. 67).